Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los sistemas electrónicos que se indican a continuación, desarrollados o mejorados mediante los proyectos mencionados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151:
a)
el sistema de Decisiones Aduaneras (CDS), desarrollado mediante el proyecto del Sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU;
b)
el sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital (UUM&DS), desarrollado mediante el proyecto de acceso directo de los operadores económicos a los Sistemas Europeos de Información (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital);
c)
el sistema de Información Arancelaria Vinculante Europea (IAVE), mejorado mediante el proyecto de Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU;
d)
el sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI), mejorado con arreglo a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 952/2013 («el Código») mediante el proyecto EORI 2;
e)
el sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto de mejora del AEO;
f)
el Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2), desarrollado mediante el proyecto del ICS2;
g)
el Sistema Automatizado de Exportación (AES), desarrollado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto del AES;
h)
el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto de mejora del NCTS;
i)
el sistema INF SP, desarrollado mediante el proyecto de fichas de información (INF) para los regímenes especiales en el ámbito del CAU;
j)
el Sistema de Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI), desarrollado mediante el proyecto del CCI en el ámbito del CAU.
2. El presente Reglamento se aplicará igualmente a los sistemas electrónicos siguientes:
a)
el portal de aduanas de la Unión Europea para operadores económicos;
b)
el sistema de gestión de riesgos aduaneros (CRMS) a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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