Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los sistemas electrónicos que se indican a continuación, desarrollados o mejorados mediante los proyectos mencionados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151: a) el sistema de Decisiones Aduaneras (CDS), desarrollado mediante el proyecto del Sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU; b) el sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital (UUM&DS), desarrollado mediante el proyecto de acceso directo de los operadores económicos a los Sistemas Europeos de Información (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital); c) el sistema de Información Arancelaria Vinculante Europea (IAVE), mejorado mediante el proyecto de Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU; d) el sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI), mejorado con arreglo a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 952/2013 («el Código») mediante el proyecto EORI 2; e) el sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto de mejora del AEO; f) el Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2), desarrollado mediante el proyecto del ICS2; g) el Sistema Automatizado de Exportación (AES), desarrollado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto del AES; h) el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS), mejorado con arreglo a los requisitos del Código mediante el proyecto de mejora del NCTS; i) el sistema INF SP, desarrollado mediante el proyecto de fichas de información (INF) para los regímenes especiales en el ámbito del CAU; j) el Sistema de Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI), desarrollado mediante el proyecto del CCI en el ámbito del CAU. 2.   El presente Reglamento se aplicará igualmente a los sistemas electrónicos siguientes: a) el portal de aduanas de la Unión Europea para operadores económicos; b) el sistema de gestión de riesgos aduaneros (CRMS) a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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