Art. 8 · Moneda

Art. 8

Moneda

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 8 Moneda Las autoridades competentes y la AESPJ expresarán los importes en euros en los intercambios de información entre ellas. No obstante, las autoridades competentes podrán acordar utilizar otra moneda para los intercambios bilaterales de información.
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