Art. 7
Medios de intercambio de información
En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 7
Medios de intercambio de información
Las autoridades competentes y la AESPJ transmitirán la información y la documentación relativas a la cooperación y al intercambio de información a las que se refiere el capítulo I de forma segura por medios electrónicos. Las autoridades competentes transmitirán la confirmación electrónica tras la recepción de la información y la documentación citadas.
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