Art. 3 · Plantillas para la notificación de información cuantitativa

Art. 3

Plantillas para la notificación de información cuantitativa

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 3 Plantillas para la notificación de información cuantitativa Los promotores de PEPP notificarán anualmente la información a que hace referencia el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/896 mediante las plantillas siguientes: a) plantilla PP.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.01 del anexo II; b) plantilla PP.01.02 del anexo I, para especificar la información básica sobre el PEPP y sobre la notificación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.02 del anexo II; c) plantilla PP.52.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información del PEPP y del ahorrador en PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.52.01 del anexo II; d) plantilla PP.06.02 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.02 del anexo II y utilizando el Código de Identificación Complementaria (CIC) establecido en el anexo III y definido en el anexo IV; e) la plantilla PP.06.03 del anexo I, para facilitar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por el promotor de PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.03 del anexo II; f) plantilla PP.08.03 del anexo I, para proporcionar información agregada sobre las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.08.03 del anexo II y utilizando el CIC establecido en el anexo III y definido en el anexo IV.
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