Art. 16 · Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

Art. 16

Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 16 Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información 1.   La autoridad competente requerida facilitará su respuesta a la autoridad competente solicitante por medio de la plantilla establecida en el anexo XII. Si la respuesta es pertinente para las funciones de la AESPJ, la autoridad competente requerida transmitirá la respuesta también a la AESPJ. En su respuesta, la autoridad competente requerida: a) pedirá más aclaraciones en cualquier forma, a la mayor brevedad, cuando albergue dudas en relación con la solicitud; b) adoptará medidas razonables, dentro del ámbito de sus competencias, para cooperar o facilitar la información solicitada; c) ejecutará la solicitud de una forma que facilite que cualquier acción regulatoria necesaria se lleve a cabo a su debido tiempo, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y la necesidad de implicar a otra autoridad competente; d) facilitará cualquier información esencial adicional por iniciativa propia. 2.   Cuando, debido a la complejidad de la solicitud o al volumen de información solicitado, la autoridad competente requerida no pueda cumplir el plazo fijado en dicha solicitud: a) informará con prontitud a la autoridad competente solicitante de los motivos que justifiquen el retraso y facilitará una fecha estimada de respuesta; b) facilitará la información ya disponible por medio de la plantilla establecida en el anexo XII; c) facilitará cualquier información que falte en cuanto esté disponible, de una forma que garantice que cualquier medida necesaria pueda adoptarse convenientemente.
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