Art. 8 · Notificación de las emisiones de CO2 NEDC a efectos del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/631

Art. 8

Notificación de las emisiones de CO2 NEDC a efectos del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/631

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 8 Notificación de las emisiones de CO2 NEDC a efectos del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/631 1.   Un fabricante de turismos nuevos matriculados en los años civiles 2021 o 2022 con valores de CO2 NEDC medidos inferiores a 50 g de CO2/km, tal como prevé el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153, comunicará a la Comisión esos valores de CO2 NEDC medidos junto con la notificación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento. 2.   La Comisión podrá solicitar al fabricante que facilite los certificados de conformidad y los certificados de homologación de tipo pertinentes que respalden los valores de emisión de CO2 notificados.
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