Art. 4 · Cálculos y datos provisionales

Art. 4

Cálculos y datos provisionales

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 4 Cálculos y datos provisionales 1.   De acuerdo con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631, la Comisión, junto con la AEMA, velará por que se notifique a cada fabricante y agrupación de fabricantes responsables de los turismos nuevos o vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión el cálculo provisional de su objetivo de emisiones específicas y sus emisiones medias específicas de CO2, así como los datos notificados por los Estados miembros. 2.   Los cálculos y los datos provisionales contemplados en el apartado 1 se notificarán por separado en lo que se refiere a los turismos y a los vehículos comerciales ligeros e incluirán los registros que, según el nombre del fabricante y el código de identificación mundial de fabricantes, puedan atribuirse al fabricante en cuestión. 3.   El registro central de datos a que se refiere el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631 recogerá todas las entradas de datos notificadas por los Estados miembros, con excepción de los números de identificación de los vehículos (NIV). La AEMA conservará los NIV durante un período de veinte años a partir de la fecha en que se hayan cargado por primera vez en el archivo central de datos o en el archivo de datos empresariales de la AEMA.
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