Art. 2
Definiciones
En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/631, serán de aplicación las definiciones siguientes:
a)
«datos de seguimiento detallados»: los datos de seguimiento detallados relativos a los turismos especificados en el anexo II, parte B, sección 2, del Reglamento (UE) 2019/631 y relativos a los vehículos comerciales ligeros especificados en el anexo III, parte C, sección 2, de dicho Reglamento;
b)
«datos de seguimiento agregados»: los datos agregados relativos a los turismos especificados en el anexo II, parte B, sección 1, del Reglamento (UE) 2019/631 y relativos a los vehículos comerciales ligeros especificados en el anexo III, parte C, sección 1, de dicho Reglamento;
c)
«datos obtenidos en condiciones reales»: los datos a que se refieren el punto 3.1, letras a) y b), y el punto 3.2, letras a) a g) y l), del anexo XXII del Reglamento (UE) 2017/1151 obtenidos de los dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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