Art. 12
Publicación de los datos obtenidos en condiciones reales
En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 12
Publicación de los datos obtenidos en condiciones reales
Con efectos a partir de diciembre de 2022, la Comisión publicará cada año conjuntos de datos anonimizados y agregados que se dividirán entre turismos y vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna y vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE) de las mismas categorías, e incluirán los datos por fabricante siguientes:
a)
el consumo medio de combustible (l/100 km) basado en los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10;
b)
el consumo medio de energía eléctrica (kWh/100 km) basado en los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10;
c)
las emisiones medias de CO2 (g/km) calculadas a partir de los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10;
d)
la diferencia entre el consumo medio de combustible a que se refiere la letra a) y la media de los valores de consumo de combustible registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales;
e)
la diferencia entre el consumo medio de energía eléctrica a que se refiere la letra b) y la media de los valores de consumo de energía eléctrica registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales;
f)
la diferencia entre las emisiones medias de CO2 (g/km) calculadas de conformidad con la letra c) y la media de los valores de emisiones de CO2 registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
Las letras b) y e) solo se aplicarán en lo que respecta a los VEH-CCE.
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