Art. 11 · Obligaciones relativas a la protección de datos personales

Art. 11

Obligaciones relativas a la protección de datos personales

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 11 Obligaciones relativas a la protección de datos personales 1.   Las entidades que se enumeran a continuación, encargadas de recopilar los NIV y los datos en condiciones reales directamente de los vehículos, se considerarán, a efectos de la recopilación y el tratamiento de los NIV, responsables del tratamiento de los datos pertinentes en el sentido del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679: a) los fabricantes, en el caso de las transferencias directas de datos de los vehículos al fabricante; b) los concesionarios o talleres de reparación autorizados; c) los organismos o establecimientos encargados de las inspecciones técnicas. Estas entidades velarán por que se respete la obligación de facilitar información a los propietarios de los vehículos en su calidad de interesados, tal como dispone el artículo 13 de dicho Reglamento. 2.   Cuando los NIV no se hayan obtenido directamente del propietario del vehículo a efectos de los artículos 3, 9 o 10, los Estados miembros y, cuando proceda, los fabricantes, en calidad de responsables del tratamiento de datos, velarán por el cumplimiento de la obligación de facilitar la información a los propietarios de los vehículos tal como establece el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679. 3.   En cuanto a la recopilación y el tratamiento de los NIV a efectos del presente Reglamento, la AEMA y la Comisión se considerarán responsables del tratamiento de los datos con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) 2018/1725. 4.   Los NIV y los datos obtenidos en condiciones reales que se recopilen de conformidad con los artículos 9 y 10 del presente Reglamento no podrán utilizarse para fines distintos a los previstos en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/631. 5.   Los NIV y los datos obtenidos en condiciones reales que se recopilen de conformidad con los artículos 9 y 10 podrán conservarse únicamente durante los períodos siguientes: a) por los fabricantes, hasta que los datos hayan sido notificados de conformidad con el artículo 9, apartado 3; b) por los concesionarios y talleres de reparación autorizados, hasta que los datos hayan sido transmitidos al fabricante de conformidad con el artículo 9, apartado 2; c) por los organismos y establecimientos responsables de las inspecciones técnicas, hasta que los datos hayan sido transmitidos a la AEMA o a la autoridad designada por los Estados miembros para notificar los datos a la AEMA, de conformidad con el artículo 10, apartado 2; d) por las autoridades designadas por los Estados miembros para notificar los datos obtenidos en condiciones reales a la AEMA, hasta que los datos se hayan notificado de conformidad con el artículo 10, apartado 2; e) por la AEMA, hasta transcurridos veinte años desde la fecha en la que se carguen por primera vez los datos en el archivo de datos empresariales, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, o en el archivo central de datos, de conformidad con el artículo 10, apartado 2.
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