Art. 8
Derogación del Reglamento (CE) n.o 637/2009
En vigor desde 3 mar 2021
Artículo 8
Derogación del Reglamento (CE) n.o 637/2009
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 637/2009.
Sin embargo, seguirá siendo aplicable a las denominaciones de variedad que hayan sido propuestas por el solicitante a la autoridad competente para su aprobación antes del 1 de enero de 2022.
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