Art. 1 · Especificación de la naturaleza, la gravedad y la duración de una desaceleración económica

Art. 1

Especificación de la naturaleza, la gravedad y la duración de una desaceleración económica

En vigor desde 1 mar 2021
Artículo 1 Especificación de la naturaleza, la gravedad y la duración de una desaceleración económica 1.   A efectos del artículo 181, apartado 1, letra b), o del artículo 182, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se determinará una desaceleración económica para cada categoría de exposiciones, tal como se define en el artículo 142, apartado 1, punto 2, de dicho Reglamento. 2.   A la hora de determinar una desaceleración económica para una determinada categoría de exposiciones, se aplicarán las siguientes normas de especificación: a) la naturaleza de una desaceleración económica se caracteriza por un conjunto de indicadores económicos clasificados como pertinentes para las exposiciones de esa categoría de exposiciones de conformidad con las normas establecidas en el artículo 2 («conjunto de indicadores pertinentes»); b) la gravedad de una desaceleración económica viene indicada por el peor valor observado en un período de 12 meses («peor valor de 12 meses»), para cada indicador económico del conjunto de indicadores económicos, a lo largo de un período histórico determinado para ese indicador económico de conformidad con el artículo 3 («período aplicable»); c) una desaceleración económica consiste en uno o varios períodos de desaceleración distintos que cubren los máximos y mínimos correspondientes a los peores valores de 12 meses para los indicadores económicos del conjunto de indicadores pertinentes, teniendo cada uno de estos períodos una duración determinada de conformidad con el artículo 4 («Duración de un período de desaceleración»). 3.   A efectos del apartado 2, letra b), los períodos de 12 meses a los que se refieren los valores de un indicador económico podrán comenzar en cualquier momento dentro del período de tiempo aplicable. 4.   A efectos del apartado 2, letra c): a) un período de desaceleración es aquel en el que un indicador económico alcanza su peor valor de 12 meses; b) cuando, para diferentes indicadores económicos significativamente correlacionados, los máximos o mínimos correspondientes a los peores valores de 12 meses se alcancen simultáneamente o en un breve intervalo de tiempo, los períodos de desaceleración en los que dichos indicadores alcancen su peor valor de 12 meses se tratarán como un único período de desaceleración que abarca los peores valores de 12 meses para todos esos indicadores.
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