Art. 2 · Período transitorio

Art. 2

Período transitorio

En vigor desde 1 mar 2021
Artículo 2 Período transitorio 1.   El aditivo especificado en el anexo, así como las premezclas que lo contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 22 de septiembre de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de marzo de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo especificado en el anexo producidos y etiquetados antes del 22 de marzo de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de marzo de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
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