Art. 2
En vigor desde 25 feb 2021
Artículo 2
Cualquier derecho antidumping definitivo pagado por River Kwai International Food Industry Co., Ltd, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 o en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996, que imponga un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, que exceda del derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1, será devuelto o condonado.
Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
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