Art. 6

Art. 6

En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 6 La AESPJ también considerará los siguientes factores, que podrían afectar a la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros: a) si la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP supone un riesgo especialmente elevado para la resiliencia o el buen funcionamiento de los mercados; b) si el PEPP o la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP podrían provocar una disparidad artificial significativa entre los precios de un derivado y los del mercado subyacente; c) si el PEPP o la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP suponen un riesgo elevado para el mercado o la infraestructura de sistemas de pago, incluidos los sistemas de negociación, compensación y liquidación; d) si el PEPP o la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP pueden suponer una amenaza para la confianza de los ahorradores en PEPP en el sistema financiero; e) si el PEPP o la actividad o práctica financiera del promotor o distribuidor de PEPP con respecto al PEPP supone un riesgo elevado de perturbación para las entidades financieras consideradas importantes para el sistema financiero de la Unión.
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