Art. 8
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2024
En vigor desde 23 feb 2021
Artículo 8
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2024
El Reglamento (UE) 2019/2024 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
los armarios de esquina o curvos y los armarios de carrusel;».
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el punto 21 se sustituye por el texto siguiente:
«21)
“armario de esquina o curvo”: aparato de refrigeración con función de venta directa utilizado para lograr una continuidad geométrica entre dos armarios lineales que se sitúan en ángulo o forman una curva. Un armario de esquina o curvo no tiene un eje longitudinal o una longitud reconocibles, ya que únicamente es una forma de relleno (cuña o similar) y no está diseñado para funcionar como una unidad de refrigeración independiente. Las dos extremidades del armario de esquina o curvo están inclinadas a un ángulo de entre 30° y 90°;»;
b)
se añade el punto 29 siguiente:
«29)
“armario de carrusel”: armario de supermercado de forma redonda o circular que puede instalarse como unidad autónoma o como unidad que conecta dos armarios de supermercados lineales. Los armarios de carrusel también pueden ir equipados con un sistema giratorio que haga visible la exposición de productos alimenticios a 360°;»;
c)
se añade el punto 30 siguiente:
«30)
“armario para supermercado”: aparato de refrigeración con función de venta directa destinado a la venta y la exposición de productos alimenticios y otros artículos en establecimientos minoristas, como los supermercados. Los refrigeradores de bebidas, las máquinas expendedoras refrigeradas, las vitrinas de helados y los congeladores de helados no se consideran armarios para supermercado;».
3)
Los anexos I, III y IV se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:341:oj#art-8