Art. 8 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2024

Art. 8

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2024

En vigor desde 23 feb 2021
Artículo 8 Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2024 El Reglamento (UE) 2019/2024 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) los armarios de esquina o curvos y los armarios de carrusel;». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el punto 21 se sustituye por el texto siguiente: «21) “armario de esquina o curvo”: aparato de refrigeración con función de venta directa utilizado para lograr una continuidad geométrica entre dos armarios lineales que se sitúan en ángulo o forman una curva. Un armario de esquina o curvo no tiene un eje longitudinal o una longitud reconocibles, ya que únicamente es una forma de relleno (cuña o similar) y no está diseñado para funcionar como una unidad de refrigeración independiente. Las dos extremidades del armario de esquina o curvo están inclinadas a un ángulo de entre 30° y 90°;»; b) se añade el punto 29 siguiente: «29) “armario de carrusel”: armario de supermercado de forma redonda o circular que puede instalarse como unidad autónoma o como unidad que conecta dos armarios de supermercados lineales. Los armarios de carrusel también pueden ir equipados con un sistema giratorio que haga visible la exposición de productos alimenticios a 360°;»; c) se añade el punto 30 siguiente: «30) “armario para supermercado”: aparato de refrigeración con función de venta directa destinado a la venta y la exposición de productos alimenticios y otros artículos en establecimientos minoristas, como los supermercados. Los refrigeradores de bebidas, las máquinas expendedoras refrigeradas, las vitrinas de helados y los congeladores de helados no se consideran armarios para supermercado;». 3) Los anexos I, III y IV se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.
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