Art. 5
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2021
En vigor desde 23 feb 2021
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2021
El Reglamento (UE) 2019/2021 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1, apartado 2, se modifica como sigue:
a)
la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g)
las pantallas electrónicas que sean componentes o subconjuntos según la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE;»;
b)
se añade la letra h) siguiente:
«h)
las pantallas industriales.».
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el punto 15 se sustituye por el texto siguiente:
«15)
“Pantalla de uso profesional”: pantalla electrónica diseñada y comercializada para la edición profesional de vídeo e imágenes gráficas, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:
—
una razón de contraste de al menos 1000:1, medida perpendicularmente al plano vertical de la pantalla, y de al menos 60:1, medida en un ángulo de visión horizontal de al menos 85° con respecto a la perpendicular y de al menos 83° desde la perpendicular en una pantalla curva, con o sin pantalla protectora;
—
una resolución original de al menos 2,3 megapíxeles;
—
un soporte de gama de color igual o superior al 38,4 % del CIE LUV;
—
una uniformidad cromática y de luminancia como la especificada en EBU Tech. 3320 para monitores de grados 1, 2 o 3 en pantallas de uso profesional.»;
b)
se añade el punto 21 siguiente:
«21)
“Pantalla industrial”: pantalla electrónica diseñada, sometida a ensayo y comercializada exclusivamente para su uso en entornos industriales con fines de medición, ensayo, supervisión o control, cuyo diseño incluye al menos todos los elementos siguientes:
a)
temperaturas de funcionamiento entre 0 °C y + 50 °C;
b)
condiciones de humedad de funcionamiento entre el 20 % y el 90 % sin condensación;
c)
un grado mínimo de protección contra la penetración (IP) de 65 que garantice la no penetración de polvo y una protección total contra el contacto (estanqueidad al polvo), sin efecto alguno para el agua proyectada por una boquilla de 6,3 mm contra la envolvente;
d)
una compatibilidad electromagnética adecuada para entornos industriales.».
3)
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá indicar, en su caso, la razón por la cual determinadas piezas de plástico no están marcadas de acuerdo con la excepción contemplada en la letra D, punto 2, del anexo II, y deberá incluir los detalles y resultados de los cálculos contemplados en los anexos II y III del presente Reglamento.».
4)
En el artículo 6, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«Siempre que se hayan medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, ni el consumo de energía del producto ni ninguno de los demás parámetros declarados empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización.
Una actualización de software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.».
5)
Se añade el artículo 12 siguiente:
«Artículo 12
Equivalencia transitoria de la conformidad
Si antes del 1 de noviembre de 2020 no se ha introducido en el mercado ninguna unidad perteneciente al mismo modelo o a modelos equivalentes, se considerará que las unidades de los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de noviembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021 que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.o 642/2009.».
6)
Los anexos I a IV se modifican, y se añade el anexo III bis, con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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