Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/424

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/424

En vigor desde 23 feb 2021
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/424 El Reglamento (UE) 2019/424 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A efectos de la evaluación de la conformidad según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de la información sobre el producto facilitada conforme al punto 3.4 del anexo II y los detalles y resultados de los cálculos contemplados en el anexo III y, cuando sea aplicable, en la parte 2 del anexo II del presente Reglamento.». 2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Elusión El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado productos diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros incluidos en la documentación técnica o en cualquier documentación facilitada.». 3) Los anexos I, III y IV se modifican, y se añade el anexo III bis, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:341:oj#art-1