Art. 6 · Notificaciones del gestor del SCI

Art. 6

Notificaciones del gestor del SCI

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 6 Notificaciones del gestor del SCI El gestor del SCI notificará inmediatamente a la autoridad competente o, en su caso, a la autoridad u organismo de control la siguiente información: a) toda sospecha de incumplimiento grave y crítico; b) toda suspensión o retirada de un miembro o de una unidad de producción o de los locales, incluidos los centros de compra y recogida, del grupo; c) toda prohibición de comercialización de un producto como ecológico o en conversión, incluyendo el nombre del miembro o los miembros de que se trate, las cantidades y la información relativa al lote.
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