Art. 3 · Condiciones a la utilización de determinadas indicaciones

Art. 3

Condiciones a la utilización de determinadas indicaciones

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 3 Condiciones a la utilización de determinadas indicaciones 1.   La indicación prevista en el caso de los productos de origen vegetal en conversión a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848 figurará en: a) un color, tamaño y estilo tipográfico que no sea más prominente que la denominación de venta del producto; todas las letras de la indicación tendrán el mismo tamaño; b) el mismo campo visual que el código numérico de la autoridad u organismo de control tal como prevé el artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2018/848. 2.   La indicación del código numérico de la autoridad u organismo de control contemplado en el artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848 figurará en el mismo campo visual que el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, cuando se utilice en el etiquetado. 3.   La indicación del lugar en el que se han producido las materias primas agrarias de las que se compone el producto, tal y como se recoge en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848, estará situada inmediatamente debajo del código numérico mencionado en el apartado 2 del presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:279:oj#art-3