Art. 1 · Procedimiento que debe seguir el operador en caso de sospecha de incumplimiento debido a la presencia de productos o sustancias no autorizados

Art. 1

Procedimiento que debe seguir el operador en caso de sospecha de incumplimiento debido a la presencia de productos o sustancias no autorizados

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 1 Procedimiento que debe seguir el operador en caso de sospecha de incumplimiento debido a la presencia de productos o sustancias no autorizados 1.   Para comprobar si es posible justificar dicha sospecha de conformidad con el artículo 28, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, el operador tendrá en cuenta los siguientes elementos: a) cuando la sospecha de incumplimiento afecte a un producto ecológico o en conversión recibido, el operador comprobará si: i) la información que figura en la etiqueta del producto ecológico o en conversión y la información de los documentos adjuntos coinciden; ii) la información contenida en el certificado facilitado por el proveedor se refiere al producto realmente adquirido; b) cuando se sospeche que la causa de la presencia de los productos o sustancias no autorizados esté bajo el control del operador, este examinará cualquier posible causa de la presencia de dichos productos o sustancias. 2.   Cuando el operador informe a la autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control de conformidad con el artículo 28, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848 de una sospecha fundada o cuando esta no pueda descartarse, el operador proporcionará, cuando proceda y se disponga de ellos, al menos los elementos siguientes: a) información y documentos relativos al proveedor (albarán de entrega, factura, certificado del proveedor, certificado de control de los productos ecológicos); b) el seguimiento del producto con los datos del lote, la cantidad de existencias y la cantidad de producto vendida; c) los resultados de laboratorio, procedentes de un laboratorio acreditado, cuando proceda y estén disponibles; d) el registro de muestreo en la que se detallen la hora, el lugar y el método utilizado para tomar la muestra; e) toda información relativa a cualquier sospecha anterior relacionada con el producto o la sustancia no autorizados de que se trate; f) cualquier otro documento pertinente para aclarar el asunto.
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