Art. 3
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 218/2007
En vigor desde 18 feb 2021
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 218/2007
El artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 218/2007 se modifica como sigue:
1)
En la letra a), el término «(erga omnes)» se sustituye por «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)».
2)
En la letra b), el término «(erga omnes)» se sustituye por «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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