Art. 6 · Ampliación de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009

Art. 6

Ampliación de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009

En vigor desde 16 feb 2021
Artículo 6 Ampliación de los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, cuando una autoridad competente determine, con respecto al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, que no se cumplen los requisitos relativos al vehículo o vehículos que deben tener a su disposición y utilizar las empresas de transporte por carretera establecidos en el artículo 5, letras b) y c), de dicho Reglamento, o determine, basándose en las cuentas anuales y los certificados a que se refiere el artículo 7, apartados 1 y 2, de ese mismo Reglamento correspondientes a los ejercicios contables que abarquen la totalidad o parte del período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, que una empresa de transporte no cumple el requisito de capacidad financiera establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, los plazos fijados por la autoridad competente a efectos del artículo 13, apartado 1, letras b) y c), de ese mismo Reglamento no excederán de doce meses. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, cuando la autoridad competente haya constatado, entre el 28 de mayo de 2020 y el 23 de febrero de 2021, que una empresa de transporte no cumple los requisitos relativos al vehículo o vehículos que debe tener a su disposición y utilizar establecidos en el artículo 5, letras b) y c), de dicho Reglamento, o el requisito de capacidad financiera establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), de ese mismo Reglamento, y haya fijado un plazo para que la empresa de transporte regularice la situación, la autoridad competente podrá ampliar dicho plazo siempre y cuando este no haya expirado a más tardar el 23 de febrero de 2021. El plazo así ampliado no podrá superar los doce meses.
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