Art. 19 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 19

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 16 feb 2021
Artículo 19 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 6 de marzo de 2021. No obstante, el artículo 2, apartado 9, el artículo 3, apartado 5, el artículo 4, apartado 6, el artículo 5, apartado 5, el artículo 7, apartado 5, el artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 5, el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 6, el artículo 14, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, el artículo 16, apartado 5, y el artículo 17, apartado 5, se aplicarán a partir del 23 de febrero de 2021. Los párrafos primero, segundo y tercero del presente artículo se entienden sin perjuicio del efecto retroactivo establecido en los artículos 2 a 18.
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