Art. 18 · Decisiones adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/698

Art. 18

Decisiones adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/698

En vigor desde 16 feb 2021
Artículo 18 Decisiones adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/698 El presente Reglamento no afectará a los derechos otorgados a los Estados miembros por las Decisiones de la Comisión adoptadas con arreglo al artículo 2, apartado 6, al artículo 3, apartado 3, al artículo 4, apartado 5, al artículo 11, apartado 4, al artículo 16, apartado 6, y al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/698, en la medida en que dichas Decisiones regulen, por lo que respecta al objeto y a los plazos pertinentes, los mismos casos que el presente Reglamento y establezcan prórrogas superiores a las establecidas en el presente Reglamento. Cuando tales Decisiones regulen, por lo que respecta al objeto y a los plazos de que se traten, los mismos casos que el presente Reglamento y no establezcan prórrogas superiores a las establecidas en el presente Reglamento, se aplicará el presente Reglamento.
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