Art. 30
Cuadro de indicadores de la recuperación y resiliencia
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 30
Cuadro de indicadores de la recuperación y resiliencia
1. La Comisión establecerá un cuadro de indicadores de la recuperación y la resiliencia (en lo sucesivo, «cuadro de indicadores»), que mostrará los avances en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en cada uno de los seis pilares mencionados en el artículo 3. El cuadro de indicadores constituirá el sistema de información sobre el rendimiento del Mecanismo.
2. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 33 que complete el presente Reglamento definiendo los elementos detallados del cuadro de indicadores con vistas a mostrar los avances realizados en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia a que se refiere el apartado 1.
3. El cuadro de indicadores mostrará los avances realizados en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia en relación con los indicadores comunes previstos en el artículo 29, apartado 4.
4. El cuadro de indicadores será operativo a más tardar en diciembre de 2021 y será actualizado por la Comisión dos veces al año. El cuadro de indicadores se pondrá a disposición del público en un sitio web o en un portal de internet.
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