Art. 14
Préstamos
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 14
Préstamos
1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión podrá conceder al Estado miembro que lo solicite un préstamo para la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia.
2. Los Estados miembros podrán solicitar ayudas en forma de préstamo cuando presenten los planes de recuperación y resiliencia contemplados en el artículo 18 o en cualquier otro momento hasta el 31 de agosto de 2023. En este último caso, la solicitud irá acompañada de un plan de recuperación y resiliencia revisado que incluya hitos y objetivos adicionales.
3. En las solicitudes de ayudas en forma de préstamo de los Estados miembros se deberán especificar los siguientes puntos:
a)
los motivos para las ayudas en forma de préstamo, justificadas por necesidades financieras más elevadas relacionadas con reformas e inversiones adicionales;
b)
las reformas e inversiones adicionales de conformidad con el artículo 18;
c)
el coste más elevado del plan de recuperación y resiliencia de que se trate en comparación con el importe de las contribuciones financieras asignadas al plan de recuperación y resiliencia en virtud del artículo 20, apartado 4, letras a) o b), respectivamente.
4. Las ayudas en forma de préstamo al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro de que se trate no serán superiores a la diferencia entre el coste total del plan de recuperación y resiliencia, revisado si procede, y la contribución financiera máxima contemplada en el artículo 11.
5. El importe máximo de la ayuda en forma de préstamo para cada Estado miembro no excederá del 6,8 % de su RNB en 2019 en precios corrientes.
6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5 y siempre que haya recursos disponibles, en circunstancias excepcionales se podrá aumentar el importe de las ayudas en forma de préstamo.
7. Las ayudas en forma de préstamo se abonarán en tramos supeditados al cumplimiento de hitos y objetivos en consonancia con el artículo 20, apartado 5, letra h).
8. La Comisión evaluará las solicitudes de ayudas en forma de préstamo de conformidad con el artículo 19. El Consejo tomará una decisión de ejecución, a propuesta de la Comisión, de conformidad con el artículo 20, apartado 1. Cuando proceda, se modificará el plan de recuperación y resiliencia en consecuencia.
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