Art. 9
Solicitud de apoyo técnico
En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 9
Solicitud de apoyo técnico
1. Los Estados miembros que deseen recibir apoyo técnico del Instrumento deberán presentar una solicitud de apoyo técnico a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de apoyo dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 5. Dichas solicitudes deberán presentarse a más tardar el 31 de octubre, a menos que se especifique otra cosa en las convocatorias específicas para solicitudes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. La Comisión podrá dar orientaciones sobre los elementos principales que deban incluirse en la solicitud de apoyo técnico.
2. A fin de que las reformas emprendidas por los Estados miembros generen un amplio apoyo y adhesión, los Estados miembros que deseen recibir apoyo técnico del Instrumento podrán consultar, en su caso, a los interesados pertinentes antes de solicitar apoyo técnico, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales.
3. Los Estados miembros podrán presentar una solicitud de apoyo técnico en circunstancias vinculadas a:
a)
la realización de reformas que los Estados miembros emprendan por iniciativa propia y de conformidad con el objetivo general y los objetivos específicos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente;
b)
la realización de reformas favorables al crecimiento y la resiliencia en el contexto de procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el marco del Semestre Europeo o de acciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión;
c)
la ejecución de los programas de ajuste económico de los Estados miembros que reciban apoyo financiero de la Unión mediante los instrumentos existentes, en particular de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) en los Estados miembros cuya moneda es el euro, y con el Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo (16) en los Estados miembros cuya moneda no es el euro;
d)
la preparación, modificación y revisión de planes de recuperación y resiliencia en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 y su ejecución por los Estados miembros.
4. La Comisión organizará convocatorias específicas adicionales para solicitudes en respuesta a necesidades específicas emergentes de los Estados miembros, tales como la presentación de solicitudes relacionadas con las circunstancias a que se refiere el apartado 3, letra d).
5. Teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y buena gestión financiera, además de dialogar con los Estados miembros, también en el contexto del Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de apoyo mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los retos detectados, las necesidades de apoyo en los ámbitos de actuación de que se trate, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad institucional y administrativa general del Estado miembro de que se trate.
Sobre la base de dicho análisis y teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión y los Estados miembros de que se trate se pondrán de acuerdo sobre las áreas prioritarias de apoyo, los objetivos, un calendario indicativo, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la estimación de la contribución financiera global para dicho apoyo técnico, que se establecerá en un plan de cooperación y apoyo (en lo sucesivo, «plan de cooperación y apoyo»).
6. El plan de cooperación y apoyo identificará, de forma separada a otros tipos de apoyo técnico, las medidas relacionadas con los planes de recuperación y resiliencia para los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2021/241.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:240:oj#art-9