Art. 8 · Acciones que pueden recibir apoyo técnico

Art. 8

Acciones que pueden recibir apoyo técnico

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 8 Acciones que pueden recibir apoyo técnico Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 3 y 4, el Instrumento financiará, en particular, los siguientes tipos de acción: a) la aportación de competencias especializadas relacionadas con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, la formulación de estrategias y de hojas de ruta de reforma, así como con reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas; b) la puesta a disposición de expertos, incluso residentes, a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas, con inclusión, en caso necesario, de apoyo para la interpretación, la traducción y la cooperación, asistencia administrativa e infraestructuras y equipos; c) la creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales y acciones que las fomenten en todos los niveles de gobernanza, contribuyendo también a dotar a la sociedad civil de las capacidades necesarias, tal como sea oportuno, en particular mediante: i) seminarios, conferencias y talleres, en su caso con la participación de interesados; ii) intercambios de mejores prácticas, incluidas, en su caso, visitas de trabajo a Estados miembros o terceros países para que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en las materias pertinentes; iii) actividades de formación y desarrollo de módulos de formación, en línea o de otro tipo, con el fin de afianzar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios para las reformas perseguidas; d) la recogida de datos y elaboración de estadísticas, desarrollo de metodologías comunes, incluida la integración y el seguimiento de las dimensiones climática y de género, y, en su caso, de indicadores o parámetros; e) la organización del apoyo operativo local en ámbitos como la política de asilo, migración y control de fronteras; f) el refuerzo de las capacidades informáticas, incluidos los conocimientos especializados relacionados con el desarrollo, el mantenimiento, la explotación y el control de calidad de la infraestructura y las aplicaciones informáticas que se necesiten para realizar las reformas, la ciberseguridad, soluciones de software y hardware de código abierto, soluciones en materia de protección de datos, así como conocimientos especializados relacionados con programas orientados a la digitalización de los servicios públicos, especialmente en los servicios sanitarios, educativos y judiciales; g) la realización de estudios, incluidos estudios de viabilidad, investigaciones, análisis y encuestas, valoraciones y evaluaciones de impacto, incluidas evaluaciones de impacto por razón de género, y desarrollo y publicación de guías, informes y material educativo; h) la elaboración y ejecución de proyectos y estrategias de comunicación para el aprendizaje, incluido el aprendizaje en línea, la cooperación, la sensibilización y la difusión, y el intercambio de buenas prácticas, la organización de campañas de sensibilización e información, y de campañas y actos en los medios, incluidas la comunicación institucional y, cuando proceda, la comunicación a través de las redes o plataformas sociales; i) la compilación y la publicación de material divulgativo sobre información y resultados del apoyo técnico prestado al amparo del Instrumento, también mediante el desarrollo, la explotación y el mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación; y j) cualquier otra actividad pertinente que contribuya a que se alcancen el objetivo general y los objetivos específicos que establecen los artículos 3 y 4, respectivamente.
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