Art. 7 · Pagos por apoyo técnico adicional

Art. 7

Pagos por apoyo técnico adicional

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 7 Pagos por apoyo técnico adicional 1.   Además del apoyo técnico que se incluye en el presupuesto establecido en el artículo 6, los Estados miembros podrán solicitar apoyo técnico adicional en el marco del Instrumento y pagar los costes correspondientes a dicho apoyo adicional. 2.   Los pagos efectuados por un Estado miembro sobre la base del apartado 1 del presente artículo constituirán ingresos afectados externos previstos en el acto de base de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero y se utilizarán exclusivamente en beneficio de dicho Estado miembro.
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