Art. 6
Presupuesto
En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 6
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Instrumento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 864 000 000 EUR a precios corrientes.
2. La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Instrumento y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, incluidas las herramientas institucionales de tecnología de la información, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Instrumento. Los gastos también podrán cubrir los costes de otras actividades de apoyo, como el control de calidad y el seguimiento de proyectos de apoyo técnico sobre el terreno y los costes del asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y la realización de reformas estructurales.
3. Además de la dotación financiera establecida en el apartado 1, podrán transferirse al Instrumento los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida, si estos así lo solicitan y de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecidos en un reglamento por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, con el fin de financiar solicitudes de apoyo técnico claramente determinadas y podrán transferirse de vuelta si no se comprometen. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente en beneficio del Estado miembro que haya solicitado la transferencia, también en los ámbitos regional y local.
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