Art. 4 · Objetivos específicos

Art. 4

Objetivos específicos

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 4 Objetivos específicos Con el fin de alcanzar el objetivo general establecido en el artículo 3, el Instrumento tendrá los objetivos específicos de ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad para: a) diseñar, desarrollar y acometer reformas; b) preparar, modificar, aplicar y revisar los planes de recuperación y resiliencia en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 . Dichos objetivos específicos se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros de que se trate, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas, procesos y metodologías, la participación de los interesados, en su caso, y una administración más eficaz y eficiente de los recursos humanos.
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