Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «apoyo técnico»: toda medida que ayude a las autoridades nacionales a acometer reformas institucionales, administrativas y estructurales que sean sostenibles y favorables a la resiliencia, refuercen la cohesión económica, social y territorial, y apoyen a la Administración Pública en la preparación de inversiones sostenibles y favorables a la resiliencia; 2) «autoridad nacional»: una o varias autoridades públicas pertenecientes a la Administración, incluidas las de los ámbitos regional o local, así como las organizaciones de los Estados miembros con arreglo al artículo 2, punto 42, del Reglamento Financiero, que cooperen con un espíritu de colaboración de conformidad con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros; 3) «fondos de la Unión»: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa, el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura, el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados; 4) «organización internacional»: toda organización en el sentido del artículo 156 del Reglamento Financiero y las organizaciones asimiladas a tales organizaciones internacionales en virtud de dicho artículo; 5) «Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas» o «Semestre Europeo»: el proceso establecido en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (14); 6) «recomendaciones específicas por país»: las recomendaciones del Consejo dirigidas a cada Estado miembro de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE en el contexto del Semestre Europeo.
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