Art. 19
Disposiciones transitorias
En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 19
Disposiciones transitorias
1. Las acciones y actividades de apoyo técnico iniciadas a más tardar el 31 de diciembre de 2020 en virtud del Reglamento (UE) 2017/825 seguirán estando regidas por dicho Reglamento hasta su finalización.
2. La dotación financiera que establece el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa, incluidos el seguimiento, la comunicación y la evaluación exigidos por el Reglamento (UE) 2017/825 y no completados a 31 de diciembre de 2020.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2020 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento en relación con la gestión de las acciones y actividades iniciadas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/825 y no finalizadas a 31 de diciembre de 2020.
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