Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, se añade el párrafo segundo siguiente: «Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 15 de marzo de 2021, la modificación de sus programas nacionales de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Esta modificación tendrá en cuenta el aumento de la contribución de la Unión a partir de 2021.». 2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente: «Las modificaciones de los programas apícolas de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, serán aprobadas por la Comisión con arreglo al artículo 57, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a más tardar el 15 de junio de 2021.». 3) En el artículo 7, se añade el párrafo tercero siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los pagos relativos a las medidas ejecutadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se efectuarán entre el 16 de octubre de 2022 y el 15 de octubre de 2023.».
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