Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 8 feb 2021
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 27 de marzo de 2021 y a los datos y la información presentados a la AESA o a la Comisión en relación con los procedimientos de reevaluación iniciados y las medidas de seguimiento adoptadas a partir de esa fecha.
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