Art. 1 · Excepción

Art. 1

Excepción

En vigor desde 5 feb 2021
Artículo 1 Excepción El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicarán en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul a los arrastreros equipados con «gangui» que cumplan los requisitos siguientes: a) llevar un número de matrícula que figure en el plan de gestión de Francia adoptado por este país de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006; b) tener un registro de captura en la pesquería de más de cinco años que no implique ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto; c) ser titulares de una autorización de pesca y faenar en el marco del plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
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