Art. 3 · Procedimiento de modificación de los elementos de datos

Art. 3

Procedimiento de modificación de los elementos de datos

En vigor desde 4 feb 2021
Artículo 3 Procedimiento de modificación de los elementos de datos 1.   Previa consulta al Foro de Intercambio de Información en materia de Garantía de Cumplimiento («el Foro») mencionado en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/858, la Comisión informará a la parte designada por Eucaris para el tratamiento de las modificaciones que se hayan introducido a las especificaciones de los elementos de datos destinados al certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858. 2.   La parte designada por Eucaris para el tratamiento introducirá en los mensajes IVI las modificaciones necesarias a las que se refiere el apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858. 3.   La parte designada por Eucaris para el tratamiento planificará la fecha o fechas de publicación de la versión modificada de los mensajes IVI que se haya establecido de conformidad con el apartado 2 en un resumen anual e informará de ello al Foro y a la Comisión a principios de año. El número de versiones de los mensajes IVI se limitará a dos al año. 4.   La Comisión comunicará al Foro la versión modificada de los mensajes IVI y las fechas anuales de publicación que haya previsto Eucaris. 5.   Las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades de matriculación de los Estados miembros y los fabricantes aplicarán la versión modificada de los mensajes IVI en sus sistemas respectivos en un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858. 6.   El certificado de conformidad que faciliten los fabricantes con arreglo al artículo 1, apartado 1, se basará en los mensajes IVI más recientes que reflejen las últimas modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858. 7.   La Comisión determinará las fechas de aplicación de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 teniendo en cuenta las fechas de publicación anuales de los mensajes IVI que se hayan previsto.
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