Art. 1 · Los medios de intercambio de datos

Art. 1

Los medios de intercambio de datos

En vigor desde 4 feb 2021
Artículo 1 Los medios de intercambio de datos 1.   Los fabricantes facilitarán a la autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación de tipo de vehículo completo una versión electrónica de los certificados de conformidad que se ajuste al formato y la estructura de los elementos de datos y los mensajes normalizados establecidos en el artículo 2 a través de cualquier punto de acceso nacional del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Eucaris) en la Unión. 2.   La autoridad de homologación utilizará Eucaris como medio de intercambio de los datos del certificado de conformidad, como datos estructurados en formato electrónico conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2018/858.
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