Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 feb 2021
Artículo 1 1.   El polvo de semillas de colza parcialmente desgrasadas obtenido de Brassica rapa L. y Brassica napus L. especificado en el anexo del presente Reglamento se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   La entrada en la lista de la Unión contemplada en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que se establecen en el anexo.
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