Art. 2
En vigor desde 1 feb 2021
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 5, apartado 7, letra b), y apartado 8, serán aplicables a partir del 21 de abril de 2021.
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