Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 feb 2021
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, letra d), se añade el inciso v) siguiente: «v) caracoles vivos.». 2) En el artículo 1, apartado 3, se añade la letra c) siguiente: «c) los productos destinados al consumo humano en forma de muestras para análisis de productos y ensayos de calidad que no se comercializan.». 3) En el artículo 2 se inserta el punto 14 bis siguiente: «14 bis) “caracoles”: caracoles tal como se definen en el punto 6.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y caracoles de cualquier otra especie de las familias Helicidae, Hygromiidae o Sphincterochilidae, destinados al consumo humano;». 4) En el artículo 3 se inserta la letra c) siguiente: «c) los caracoles vivos a los que hace referencia el código NC 0307 60 00 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.». 5) En el artículo 7, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) carne separada mecánicamente y productos cárnicos, excluidas las tripas tal como se definen en el artículo 2, punto 45, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (*1). (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).»." 6) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las partidas de los productos compuestos a los que hacen referencia los códigos NC de los epígrafes 1517, 1518, 1601 00, 1602, 1603 00, 1604, 1605, 1702, 1704, 1806, 1901, 1902, 1904, 1905, 2001, 2004, 2005, 2101, 2103, 2104, 2105 00, 2106, 2202 y 2208 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 únicamente se introducirán en la Unión para su comercialización si todos los productos transformados de origen animal contenidos en los productos compuestos han sido producidos, bien en establecimientos situados en terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza, de conformidad con el artículo 5, la importación en la Unión de dichos productos transformados de origen animal, o bien en establecimientos situados en los Estados miembros.». 7) El artículo 13, apartado 1, se modifica como sigue: a) se inserta la letra d) siguiente: «d) los caracoles vivos a los que hace referencia el código NC 0307 60 00 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87;»; b) se inserta la letra e) siguiente: «e) los productos compuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, letras a) y b), excluidos los productos compuestos no perecederos que no contengan productos cárnicos distintos de la gelatina, el colágeno o productos muy refinados contemplados en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.». 8) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las partidas de los productos compuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, letra b), que no contengan productos cárnicos distintos de la gelatina, el colágeno o productos muy refinados contemplados en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y en el artículo 12, apartado 2, letra c), irán acompañadas de una certificación privada establecida y firmada por el explotador de la empresa alimentaria de importación que confirme que cumplen los requisitos aplicables del artículo 126, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.».
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