Art. 4 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013

Art. 4

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013

En vigor desde 1 feb 2021
Artículo 4 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1) “empresa común SESAR”: el organismo establecido por el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo (*1), o el organismo que lo sustituya, al que se confía la tarea de gestionar y coordinar la fase de desarrollo del proyecto SESAR; 2) “sistema de tarificación”: el sistema establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión (*2); 3) “funcionalidad ATM”: un grupo de funciones o servicios operativos ATM interoperables relativos a la gestión de las trayectorias de vuelo, el espacio aéreo y las operaciones en tierra, o de intercambio de información en los entornos operativos en ruta, de terminales, de aeropuertos o de red; (*1)  Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1)." (*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).»;" b) se insertan los puntos 3 bis y 3 ter siguientes: «3 bis) “subfuncionalidad ATM”: parte integrante de una funcionalidad ATM consistente en una función o un servicio operativo, que contribuye al objetivo general de la funcionalidad; 3 ter) “solución SESAR”: resultado de la fase de desarrollo de SESAR que introduce tecnologías nuevas o mejoradas, normalizadas e interoperables, y procedimientos operativos armonizados para apoyar la ejecución del Plan Maestro ATM;»; c) se inserta el punto 4 bis siguiente: «4 bis) “aplicación sincronizada”: aplicación de funcionalidades ATM de manera sincronizada en una zona geográfica definida, que incluya al menos a dos Estados miembros que formen parte de la red europea de gestión del tránsito aéreo, o entre partes interesadas operativas aéreas y terrestres, sobre la base de una planificación común que incluya fechas límite de aplicación y las medidas transitorias pertinentes para el despliegue progresivo y que cuente con la participación de múltiples partes interesadas operativas;»; d) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente: «6) “aplicación”: cuando se refiere a las funcionalidades ATM, las actividades de adquisición, instalación, ensayo, formación y puesta en servicio de los aparatos y sistemas llevadas a cabo por las partes interesadas operativas, y los procedimientos operativos conexos;»; e) se insertan los puntos 6 bis y 6 ter siguientes: «6 bis) “fecha límite de aplicación”: fecha en la que debe completarse la aplicación de la funcionalidad o subfuncionalidad ATM; 6 ter) “fecha límite de industrialización”: fecha en la que deben estar disponibles las normas y especificaciones para permitir la aplicación de la funcionalidad o subfuncionalidad ATM;»; f) los puntos 8, 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente: «8) “sistema de evaluación del rendimiento”: el sistema establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317; 9) “objetivos de rendimiento a escala de la Unión Europea”: los objetivos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317; 10) “partes interesadas operativas”: el gestor de la red y los usuarios del espacio aéreo civiles y militares, los proveedores de servicios de navegación aérea y los operadores de aeropuertos;»; g) se añade el punto 11 siguiente: «11) “proyecto SESAR”: ciclo de innovación que proporciona a la Unión un sistema de gestión del tránsito aéreo de alto rendimiento, normalizado e interoperable, que comprende las fases de definición, desarrollo y despliegue de SESAR.». 2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Finalidad y contenido 1.   Los proyectos comunes indicarán las funcionalidades ATM y sus subfuncionalidades. Dichas funcionalidades y subfuncionalidades se basarán en soluciones SESAR que aborden los cambios operativos esenciales definidos en el Plan Maestro ATM, estarán listas para su aplicación y requerirán una aplicación sincronizada. Se decidirá si las funcionalidades y subfuncionalidades están listas para su aplicación, entre otras cosas, sobre la base de los resultados de la validación realizada durante la fase de desarrollo, el estado de industrialización y una evaluación de la interoperabilidad, así como en relación con el Plan Mundial de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el material pertinente de la OACI. 2.   Los proyectos comunes fijarán, para cada funcionalidad y subfuncionalidad ATM, las siguientes características: a) los cambios operativos esenciales a los que contribuyen; b) el ámbito operativo y técnico; c) el ámbito geográfico; d) las partes interesadas operativas que deben aplicarlas; e) los requisitos de sincronización; f) las fechas límite de aplicación; g) las interdependencias con otras funcionalidades o subfuncionalidades. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los proyectos comunes también podrán incluir funcionalidades o subfuncionalidades ATM que no estén listas para su aplicación pero que constituyan un componente esencial del proyecto común de que se trate, siempre que se estime que su industrialización estará finalizada en un plazo de tres años a partir de la adopción del proyecto común en cuestión. A tal fin, en el proyecto común se definirá también una fecha límite de industrialización para esas funcionalidades o subfuncionalidades ATM. 4.   Al expirar la fecha límite de industrialización, la Comisión, con el apoyo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, verificará que las funcionalidades o subfuncionalidades ATM a que se refiere el apartado 3 se hayan normalizado y estén listas para su aplicación. En el caso de que no se consideren listas para su aplicación, se retirarán del reglamento del proyecto común. 5.   El órgano gestor del despliegue, la empresa común SESAR, los organismos europeos de normalización, Eurocae y la industria manufacturera pertinente cooperarán bajo la coordinación de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para garantizar que se cumpla con la fecha límite de industrialización. 6.   Asimismo, los proyectos comunes deberán: a) ser coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión Europea y contribuir a su consecución; b) demostrar, sobre la base de un análisis de costes y beneficios, un claro interés comercial para la red europea de gestión del tránsito aéreo, y determinar todo posible impacto negativo local o regional respecto de cualquier categoría específica de partes interesadas operativas; c) tener presentes, ante todo, los elementos de despliegue pertinentes especificados en el plan estratégico de la red y el plan de operaciones de la red del gestor de la red. d) demostrar un mejor comportamiento medioambiental.». 3) El artículo 5 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La Comisión estará asistida por el gestor de la red, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y el organismo de evaluación del rendimiento, en sus funciones y competencias respectivas, así como por la empresa común SESAR, Eurocontrol, los organismos europeos de normalización, Eurocae y el órgano gestor del despliegue. Dichos organismos deberán buscar la participación de las partes interesadas operativas y el sector industrial.»; b) se inserta el apartado 2 bis siguiente: «2 bis. La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, a petición de la Comisión, emitirá un dictamen en el que evaluará si las funcionalidades ATM, y sus subfuncionalidades, propuestas para un proyecto común, están listas para su despliegue desde el punto de vista técnico.»; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Reglamento (CE) n.o 549/2004, la Comisión efectuará consultas con las partes interesadas acerca de sus propuestas de proyectos comunes, por ejemplo, por medio de la Agencia Europea de Defensa —en el marco de su cometido consistente en facilitar la coordinación de los puntos de vista militares—, y con el grupo consultivo de expertos sobre la dimensión social del cielo único europeo. La Comisión se cerciorará de que las propuestas de proyectos comunes se vean respaldadas por los usuarios del espacio aéreo y las partes interesadas operativas en tierra que deban ejecutar un determinado proyecto común.»; d) se suprime el apartado 4; e) se añade el apartado 7 siguiente: «7. Los Estados miembros y el gestor de la red incluirán las inversiones relacionadas con la ejecución de los proyectos comunes en los planes de rendimiento y en el Plan de Rendimiento de la Red.». 4) El artículo 8 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) establecer una coordinación con la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y con los organismos europeos de normalización para facilitar la industrialización y promover la interoperabilidad de las funcionalidades y subfuncionalidades ATM;»; b) el apartado 4 se modifica como sigue: i) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, a fin de garantizar que los requisitos y normas medioambientales, de seguridad y de interoperabilidad de los proyectos comunes se establezcan de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) y sus normas de desarrollo, y con el Plan Europeo de Seguridad Aérea establecido con arreglo a su artículo 6; (*3)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1)»." ii) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) los organismos europeos de normalización y Eurocae, con objeto de facilitar y supervisar los procesos de normalización industrial y la utilización de las normas resultantes.». 5) El artículo 9, apartado 2, se modifica como sigue: a) la letra j) se sustituye por el texto siguiente: «j) garantizar una coordinación adecuada con las autoridades nacionales de supervisión;»; b) se añade la letra k) siguiente: «k) garantizar una coordinación adecuada con la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.». 6) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Finalidad y contenido 1.   El programa de despliegue consistirá en un plan de trabajo global y estructurado que comprenda todas las actividades necesarias para aplicar las tecnologías, los procedimientos y las buenas prácticas necesarios para ejecutar los proyectos comunes. El programa de despliegue especificará qué medios tecnológicos se utilizarán para ejecutar los proyectos comunes. 2.   El programa de despliegue definirá cómo se sincronizará la ejecución de los proyectos comunes dentro de la red europea de gestión del tránsito aéreo, teniendo en cuenta las necesidades y limitaciones operativas locales. 3.   El programa de despliegue constituirá la referencia para todas las partes interesadas operativas que deban ejecutar proyectos comunes y para los niveles de gestión y de ejecución. Las partes interesadas operativas facilitarán al órgano gestor del despliegue la información pertinente relativa a la ejecución del programa de despliegue. El programa de despliegue formará parte del acuerdo marco de colaboración, por lo que todos los beneficiarios asumirán el compromiso de ejecutarlo.».
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