Art. 3 · Las funcionalidades ATM y su despliegue

Art. 3

Las funcionalidades ATM y su despliegue

En vigor desde 1 feb 2021
Artículo 3 Las funcionalidades ATM y su despliegue 1.   El PC1 incluirá las siguientes funcionalidades ATM: a) gestión ampliada de llegadas e integración AMAN/DMAN en las áreas terminales de control de alta densidad; b) integración y productividad de los aeropuertos; c) gestión flexible del espacio aéreo y encaminamiento libre; d) gestión colaborativa de la red; e) gestión de la información del sistema en su conjunto; f) fase inicial del intercambio de información sobre trayectorias. 2.   Las partes interesadas operativas que figuran en el anexo del presente Reglamento aplicarán las funcionalidades ATM contempladas en el apartado 1 y los procedimientos operativos asociados a ellas de conformidad con dicho anexo. Las partes interesadas operativas del sector militar desplegarán estas funcionalidades ATM solo en la medida necesaria para cumplir lo dispuesto en el anexo VIII, punto 3.2, párrafos cuarto y quinto, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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