Art. 4
Medicamentos antimicrobianos sobre cuyo uso podrán recogerse datos y comunicarse a la Agencia
En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 4
Medicamentos antimicrobianos sobre cuyo uso podrán recogerse datos y comunicarse a la Agencia
Los Estados miembros podrán recoger datos sobre el uso en animales de los medicamentos antimicrobianos enumerados en el punto 4 del anexo y comunicar dichos datos a la Agencia.
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