Art. 3
Medicamentos antimicrobianos sobre cuyo uso se recogerán datos y se comunicarán a la Agencia
En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 3
Medicamentos antimicrobianos sobre cuyo uso se recogerán datos y se comunicarán a la Agencia
Los Estados miembros recogerán datos sobre el uso en animales de los medicamentos antimicrobianos enumerados en el punto 3 del anexo y comunicarán dichos datos a la Agencia.
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