Art. 17 · Publicación por la Agencia de su informe sobre el volumen de ventas de medicamentos antimicrobianos veterinarios y sobre el uso de medicamentos antimicrobianos

Art. 17

Publicación por la Agencia de su informe sobre el volumen de ventas de medicamentos antimicrobianos veterinarios y sobre el uso de medicamentos antimicrobianos

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 17 Publicación por la Agencia de su informe sobre el volumen de ventas de medicamentos antimicrobianos veterinarios y sobre el uso de medicamentos antimicrobianos 1.   La Agencia publicará el primer informe sobre el volumen de ventas de medicamentos antimicrobianos veterinarios y sobre el uso de medicamentos antimicrobianos por especie animal el 31 de marzo de 2025 a más tardar, e incluirá en él lo siguiente: a) el volumen de ventas de medicamentos antimicrobianos veterinarios, que abarcará los datos a partir de 2023 presentados por los Estados miembros el 30 de junio de 2024 a más tardar; b) el uso de medicamentos antimicrobianos para las especies animales, categorías o etapas pertinentes, que abarcará los datos a partir de 2023 presentados por los Estados miembros el 30 de septiembre de 2024 a más tardar. 2.   A partir de 2025, tras el primer informe, la Agencia publicará los siguientes informes el 31 de diciembre a más tardar e incluirá en ellos lo siguiente: a) el volumen de ventas de medicamentos antimicrobianos veterinarios presentado por los Estados miembros el 30 de junio de cada año a más tardar, que abarcará los datos del año civil anterior; b) el uso de medicamentos antimicrobianos para las especies animales, categorías o etapas pertinentes presentado por los Estados miembros el 30 de junio de cada año a más tardar, que abarcará los datos del año civil anterior.
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