Art. 15 · Especies animales, categorías y etapas en relación con las cuales se recogerán y se comunicarán datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos

Art. 15

Especies animales, categorías y etapas en relación con las cuales se recogerán y se comunicarán datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 15 Especies animales, categorías y etapas en relación con las cuales se recogerán y se comunicarán datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos 1.   Los Estados miembros recogerán datos sobre el uso en relación con las siguientes especies animales destinadas a la producción de alimentos, incluidas todas las categorías y etapas, y comunicarán cada año los datos a la Agencia a partir del 30 de septiembre de 2024: a) ganado vacuno, distinguiendo entre las vacas cárnicas y las vacas lecheras y especificando el uso en bovinos de menos de un año de edad por separado cuando la producción de carne procedente de bovinos de menos de un año de edad sacrificados supere las 10 000 toneladas anuales; b) cerdos, especificando el uso en cerdos de engorde; c) pollos, especificando el uso en pollos de engorde y en gallinas ponedoras; d) pavos, especificando el uso en pavos de engorde. 2.   Los Estados miembros recogerán datos sobre el uso en relación con las siguientes especies animales destinadas a la producción de alimentos, incluidas todas las categorías y etapas, y comunicarán cada año los datos a la Agencia a partir del 30 de junio de 2027: a) otras aves de corral (patos, gansos); b) ovejas; c) cabras; d) peces de aleta (salmón atlántico, trucha arco iris, dorada, lubina, carpa); e) caballos [incluidos los que hayan sido declarados como no destinados al sacrificio para consumo humano en el documento de identificación permanente y único contemplado en el artículo 114, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)]; f) conejos (destinados a la producción de alimentos); g) cualquier otro animal destinado a la producción de alimentos que consideren pertinente. 3.   Los Estados miembros recogerán datos sobre el uso en relación con las siguientes especies animales no destinadas a la producción de alimentos, y comunicarán cada año los datos a la Agencia a partir del 30 de junio de 2030: a) perros; b) gatos; c) animales de peletería (visones y zorros).
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