Art. 14 · Sistemas para la recogida de datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos

Art. 14

Sistemas para la recogida de datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 14 Sistemas para la recogida de datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos 1.   Los Estados miembros desarrollarán sistemas semiautomatizados o totalmente automatizados de recogida continua de datos para recabar los datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales. 2.   Los Estados miembros desarrollarán soluciones informáticas para facilitar dicha recogida de datos y reforzar la garantía de la calidad, la validación y el control de la calidad. 3.   Teniendo en cuenta la diversidad de prácticas que existen en la Unión y las diferencias entre los distintos contextos jurídicos nacionales, la Agencia, junto con los Estados miembros, organizará, según proceda, actividades para poner en común las mejores prácticas a fin de asistir a los Estados miembros en el desarrollo de sus sistemas de recogida de datos sobre el uso. 4.   Los Estados miembros organizarán sesiones de formación periódicas, u otras campañas de información, destinadas a los proveedores de datos en relación con la manera de comunicar los datos sobre el uso de antimicrobianos en animales a través de sus respectivos sistemas nacionales de recogida de datos.
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