Art. 10 · Interfaz web para la comunicación por parte de los Estados miembros de los datos recopilados

Art. 10

Interfaz web para la comunicación por parte de los Estados miembros de los datos recopilados

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 10 Interfaz web para la comunicación por parte de los Estados miembros de los datos recopilados 1.   La Agencia desarrollará y mantendrá una interfaz web que permita a los Estados miembros, por medios electrónicos y de manera oportuna: a) comunicar a la Agencia los datos recopilados sobre el volumen de ventas de medicamentos antimicrobianos veterinarios y sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales por especie animal; b) recibir evaluaciones preliminares instantáneas de la calidad de los datos, basadas en controles automatizados de las entradas de datos realizados en el momento de la comunicación; c) introducir cualquier modificación en los datos comunicados que sea necesaria para eliminar lagunas, errores e incoherencias; d) verificar y validar los datos pertinentes sobre la población animal recabados por la Agencia y, si es necesario, modificar dichos datos, tal y como se establece en el artículo 16, apartado 5. 2.   La interfaz web estará disponible al menos en inglés. 3.   La Agencia llevará a cabo actividades de validación para garantizar que la interfaz web cumpla los requisitos mínimos para su aplicación específica y su uso previsto. 4.   La Agencia organizará actividades de formación periódicas y, en su caso, proporcionará una ayuda específica adicional a los Estados miembros sobre el uso de la interfaz web y la cumplimentación de los modelos de comunicación pertinentes.
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